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PREAMBULO:
Considerando:
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Que todo
animal posee derechos. |
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Que el
desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y
siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza
y contra los animales. |
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Que el
reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la
existencia de las otras especies de animales, constituyen el
fundamento de la coexistencia de las especies en el
mundo. |
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Que el hombre
comete genocidio y existe la amenaza de que siga
cometiéndolos. |
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Que el respeto
hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los
hombres entre ellos mismos. |
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Que la
educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender,
respetar y amar a los animales ".
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Artículo 1º:
Todos los animales nacen
iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la
existencia. |
 Tener una mascota es un acto de amor y una
responsabilidad de por vida con ella.
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Artículo 2º:
- Todo animal
tiene derecho al respeto.
- El hombre, en
tanto que es especie animal, no puede atribuirse el derecho de
exterminar a los otros animales o de explotarles violando ese derecho.
Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los
animales.
- Todo los
animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección
del hombre.
Artículo
3º:
- Ningún animal
será sometido a malas tratos ni a actos crueles.
- Si es necesario
la muerte de un animal, ésta deberá ser instantánea, indolora y no
generadora de angustia.
Artículo
4º:
- Todo animal
perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su
propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a
reproducirse.
- Toda privación
de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a
este derecho.
Artículo
5º:
- Todo animal
perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del
hombre, tiene derecho a vivir, y a crecer al ritmo de las condiciones de
vida y de libertad que sean propias de su especie.
- Toda
modificación de dicho ritmo o de dichas condiciones que fuera impuesta
por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho
derecho.
Artículo
6º:
- Todo animal que
el hombre ha escogido como compañero, tiene derecho a que la duración de
su vida sea conforme a su longevidad natural.
- El abandono de
un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo
7º:
Todo animal de trabajo
tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del
trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo
8º:
- La
experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico
es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de
experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de
experimentación.
- Las técnicas
alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo
9º:
Cuando un animal es
criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado,
así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o
dolor.
Artículo
10º:
- Ningún animal
debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
- Las exhibiciones
de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son
incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11º:
Todo acto que implique la
muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, un crimen contra la
vida.
Artículo
12º:
- Todo acto que
implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un
genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
- La contaminación
y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo
13º:
- Un animal muerto
debe ser tratado con respeto.
- Las escenas de
violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas
en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar
muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo
14º:
- Los organismos
de protección y salvaguarda de los animales, deben ser respetados a
nivel gubernamental.
- Los derechos del
animal deben ser defendidos por la Ley, como lo son los derechos del
hombre.
Fuente:
"Declaración Universal de los Derechos del Animal" ( Promulgada el 15
de Octubre de 1978 por la UNESCO).
Nota.- En BOLIVIA, por primera vez LA SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES
Y SU MEDIO AMBIENTE SOPRAMA BOLIVIA,dio a conocer la DECLARACION
UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES, en su inicio de sus actividades
relacionadas con la defensa de los animales el 29 de Septiembre de
1991, siendo la primera Institución de Protección a los Animales en el País.
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